SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la salud, a la libertad, a la igualdad y al debido proceso en su elemento de celeridad; puesto que padece diabetes mellitus tipo 2 agravada por su avanzada edad -cincuenta y siete años-; situación que hizo conocer el 20 de marzo de 2020 al “Juzgado Cautelar de El Alto”, así como al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz a cargo del control jurisdiccional, sin que hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar haya obtenido algún pronunciamiento, por lo que recurrió a la jurisdicción constitucional para que se analice nuevamente las causas por las que se le impuso la detención preventiva, y se dicte una decisión más favorable para su persona.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 3
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.
- para cumplir la legitimación pasiva en la acción de libertad, es ineludible: ‘…que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la actuación de la Jueza de garantías
- ordenar de oficio la instalación de una audiencia de cesación de la detención preventiva, sin que previamente exista en dicho despacho una solicitud que cumpla los requisitos procesales establecidos
- REVOCAR en parte
- 3º
- 4º