Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
II.3.
II.3. Mediante Auto de 13 de mayo de 2020, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, ante el incumplimiento de la Resolución 104/2020 por parte del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del accionante, ordenando la detención domiciliaria, el arraigo y la presentación de un garante solvente que en caso de fuga pagará la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos [fs. 27 y vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 3
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.
- para cumplir la legitimación pasiva en la acción de libertad, es ineludible: ‘…que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la actuación de la Jueza de garantías
- ordenar de oficio la instalación de una audiencia de cesación de la detención preventiva, sin que previamente exista en dicho despacho una solicitud que cumpla los requisitos procesales establecidos
- REVOCAR en parte
- 3º
- 4º