SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
rechazó
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 104/2020 de 26 de abril, cursante de fs. 19 a 20 vta. “rechazó” la tutela solicitada; empero, en vía de caución y protección que consigna la Resolución 1/2020 de la CIDH, sobre la aplicabilidad de los derechos humanos -en pandemia-, dispuso la remisión de los antecedentes para la consideración de cesación de la detención preventiva al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del citado departamento, quien bajo las proyecciones de los derechos a la salud y a la vida del privado de libertad, así como en observancia de lo establecido en la SCP “592/015-S2” y el cumplimiento efectivo de la Circular 011/2020 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, señale audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva dentro de un plazo no mayor a veinticuatro horas conforme a procedimiento, tomando en cuenta el Certificado Médico y el Informe de la Jueza hoy accionada; bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la referida Circular 011/2019 se establecen los motivos y las formas de la tramitación de una solicitud de detención preventiva en los casos de emergencia sanitaria con relación a los grupos vulnerables que tengan una enfermedad de base como es la “diabetes mellitus”, lo que justifica la petición planteada; sin embargo, no corresponde conceder la tutela contra la Jueza ahora accionada, debido a que ella no propició una aceptación o rechazo de la cesación de la detención preventiva; b) El accionante al padecer una enfermedad de base, debió en el marco de lo determinado en dicha Circular 011/2020 solicitar la cesación de la detención preventiva; c) Al no contarse con ningún elemento que acredite que el cuaderno de investigación se encuentre en potestad de la Jueza hoy accionada, impide generar responsabilidad contra su persona, puesto que no es la responsable de efectuar las respectivas remisiones, siendo esa responsabilidad de la Secretaría del Juzgado; y, d) A través de la Oficina Gestora de turno deberá llevarse de oficio una solicitud de cesación de la detención preventiva en la vía de reparación, para que el titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto efectúe la audiencia de cesación de la detención preventiva, considerando el Certificado Médico y sea en el plazo de veinticuatro horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 3
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.
- para cumplir la legitimación pasiva en la acción de libertad, es ineludible: ‘…que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la actuación de la Jueza de garantías
- ordenar de oficio la instalación de una audiencia de cesación de la detención preventiva, sin que previamente exista en dicho despacho una solicitud que cumpla los requisitos procesales establecidos
- REVOCAR en parte
- 3º
- 4º