SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

Fragmento 3

Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe de 25 de abril de 2020, cursante de fs. 12 a 13, así como en audiencia, manifestó que: i) El accionante es coimputado dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual y otro; ii) Encontrándose de turno resolvió la situación jurídica del ahora accionante mediante la Resolución 047/2020, disponiendo su detención preventiva, decisión que no fue objeto de apelación; iii) El proceso penal que se le sigue al accionante se originó en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del citado departamento, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20274622 al cual se remitió el cuaderno de investigación una vez cumplido su turno semanal, es decir, que el proceso no está bajo su control jurisdiccional; iv) El imputado que pretenda modificar su situación procesal debe recurrir ante la autoridad competente, la “Gestora 3” informó que no existe ningún memorial dirigido a su despacho por parte del accionante; v) Se pretende obtener detención domiciliaria mediante una acción de libertad ante el “mismo juzgado” que coincidentemente anuló la imputación contra su persona, lo que genera susceptibilidad, debido a que su despacho no tiene competencia en el proceso penal que le sigue al accionante, por lo que, existe otro juez contralor de garantías; vi) Se deben agotar los recursos ordinarios antes de acudir a la vía constitucional para pedir su libertad, la emisión de un mandamiento de libertad sería contrario a la ley y la jurisprudencia, porque en ningún proceso pueden existir dos jueces contralores de garantías de forma paralela, razón por la que, habiendo remitido los antecedentes al Juzgado de origen le corresponde al accionante acudir a esa instancia a fin de hacer valer sus derechos; vii) El accionante presentó esta acción de defensa para que se remita el expediente ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mismo que ya se encuentra en el indicado Juzgado, ante el cual planteó recurso de apelación respecto a la decisión de aplicación de la detención preventiva; y, viii) Si el accionante intenta obtener su libertad por enfermedad u otro motivo, debe presentar su solicitud de cesación de la detención preventiva o su modificación ante la autoridad competente. Con base en esa exposición solicitó se deniegue la tutela.