SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2020-S3
Fecha: 08-Dic-2020
1)
La peticionante de tutela a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda constitucional y ampliándola señaló que: 1) El 23 de septiembre de 2018, rindió su examen en la materia denominada “Ley 348”, el mismo que contenía preguntas ambiguas y capciosas, aspecto que vulnera el art. 12 inc. m) del Reglamento estudiantil -de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”-;
2) Las referidas irregularidades eran de conocimiento de los miembros del Comité de exámenes, quienes al momento en que se realizaban las pruebas indicaron que se debe tener cuidado en razón a que a algunas preguntas les faltaban palabras; 3) El Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, es responsable del cumplimiento del sistema educativo policial y tiene como sus atribuciones controlar que los exámenes de ascenso se realicen de forma transparente y observando la norma establecida; al efecto, dicha autoridad policial, es la llamada a emitir respuesta, para que de acuerdo al contenido de la misma se pueda tomar los recaudos de ley; 4) En anteriores evaluaciones hubo un problema similar que se solucionó aumentando dos puntos a los policías que impugnaron dichas pruebas; sin embargo, en el caso en particular, la autoridad ahora accionada, decide callar y no dar respuesta a la apelación presentada, vulnerando de esa manera su derecho a la igualdad; 5) Se lesionaron sus derechos a la petición e impugnación contemplados en los arts. 24 y 180 de la CPE; toda vez que, el prenombrado Director, no dio respuesta positiva o negativa a la apelación que presentó; y, 6) De igual manera, se transgredió su “Derecho al Estudio”; puesto que, no se repararon las irregularidades e ilegalidades -preguntas capciosas y ambiguas- en la que incurrió la “empresas” y el Comité de exámenes.
Ante la presentación de prueba de la parte accionada, la accionante a través de su abogado refirió que, en el recurso de apelación formularon ocho preguntas de las cuales ninguna tuvo respuesta y acaban de tener conocimiento de la supuesta contestación dada al recurso de apelación, la cual está llena de artículos sin ninguna fundamentación; por lo que, denuncian la vulneración del derecho al debido proceso en su garantía mínima a la congruencia omisiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Jurisprudencia reiterada
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte