Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2020-S3
Fecha: 08-Dic-2020
II.5.
II.5. Consta listado de funcionarios policiales del departamento de La Paz que rindieron la prueba en la materia “LEY 348”, documento en el cual se evidencia que la ahora accionante, obtuvo nota de reprobación “46”, como también la plantilla con las respuestas correctas y la resuelta por la prenombrada (fs. 47 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Jurisprudencia reiterada
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte