SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2020-S3
Fecha: 08-Dic-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la “…determinación publicada en la página WEB de no aumentar los puntos al examen de la Ley '348', por ser ilegal y no tener fundamento jurídico” (sic); b) Anular la prueba de la materia “Ley 348”, en razón a que la misma contiene preguntas capciosas, ambiguas, confusas e incongruentes, además, algunas de las interrogantes no fueron extractadas del texto de consulta; c) Que la autoridad accionada, emita una determinación resolviendo todas las denuncias planteadas en la acción tutelar conforme a los fundamentos que exponga el Juez constitucional a efectos de que se dé una respuesta oportuna, fundamentada, motivada y congruente; y, d) Conforme al art. 36.IV del Reglamento de Exámenes de Ascenso para los capitanes, tenientes, subtenientes, suboficiales, sargentos, cabos, policías y músicos se reprograme la prueba en la materia de la “Ley 348”, con la finalidad de que pueda someterse a la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Jurisprudencia reiterada
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte