Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2020-S3
Fecha: 08-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la educación, al debido proceso en su garantía mínima del “derecho” a la congruencia omisiva, a la petición, a la impugnación, a la igualdad y a la “seguridad jurídica”; señalando que la prueba que rindió en la materia “LEY 348” dentro del proceso de exámenes de ascenso en la Policía Boliviana contenía preguntas mal formuladas, ambiguas capciosas y entrecortadas; situación que le llevó a interponer “recurso de apelación” contra el referido examen, sin que la autoridad policial ahora accionada haya emitido respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Jurisprudencia reiterada
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte