SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2020-S3
Fecha: 08-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de exámenes de ascenso en la Policía Boliviana efectuado ante la Convocatoria a exámenes de ascenso de oficiales, suboficiales, sargentos, cabos y policías de la gestión 2018, la prueba que rindió respecto a la materia Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, contenía preguntas ambiguas y capciosas, además de que algunas preguntas fueron “…repetidas con diferentes respuestas y preguntas entre cortadas de un concepto a otro…” (sic), vulnerándose de esa manera el art. 12 del “Reglamento Estudiantil” de la UNIPOL, “Mcal. Antonio José de Sucre”; por lo que, presentó recurso de apelación; sin embargo, la misma no mereció respuesta, aspecto que lesiona su derecho al estudio, máxime si se toma en cuenta que la
SCP 0079/2018-S3 de 27 de marzo, estableció: “…que no debe existir preguntas ambiguas ni obscuras” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Jurisprudencia reiterada
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte