SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2020-S3
Fecha: 08-Dic-2020
II.3.
II.3. Por memorial presentado al “…DIRECTOR NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA” (sic) el 28 de septiembre de 2018, María Isabel Huallpa Yujra
-hoy impetrante de tutela- apeló el examen de la materia de “LEY 348”, efectuado el 23 del señalado mes y año, sosteniendo que el mismo contenía preguntas mal formuladas, ambiguas, capciosas y entrecortadas, argumentado entre otros aspectos que: 1) Con relación a la pregunta siete “…Las autoridades indígena originario campesinas y Afrobolivianas adoptaran en las Comunidades En las que ejercen sus funciones, las medidas de prevención que consideren mas adecuadas…” (sic), la misma presentaba cuatro respuestas de opción múltiple, resultando confusa en razón a que el evaluado no puede memorizar todo el artículo en su integridad, máxime si se tiene presente que en la referida interrogante no se mencionó cuáles serían los criterios de acción para evitar los actos de violencia; 2) En la formulación de la pregunta diez “…Los medios de comunicación adoptaran la siguiente obligación: a) Adoptarán los Códigos de Ética y otras Medidas de Autorregulación, en relación a la difusión de contenidos discriminatorios…” (sic), se confundió el término “medidas”; vale decir, la acción y efecto de medir por obligación o exigencia establecida por la “moral”, la ley o la autoridad; y, 3) Respecto a la pregunta trece “…Que se entiende por violencia contra la mujer…” (sic), está mal planteada; toda vez que, el art. 6 de la Ley 348 únicamente hace referencia a la definición de violencia y no así a la violencia contra la mujer. En cuyo memorial fijó como domicilio procesal la secretaría de despacho (fs. 6 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Jurisprudencia reiterada
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte