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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2020-S3

    Fecha: 08-Dic-2020

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    La impetrante de tutela, considera vulnerados sus derechos a la educación, al debido proceso en su garantía mínima del derecho a la congruencia omisiva, a la petición, a la impugnación, a la igualdad y a la “seguridad jurídica”, citando a tal efecto los arts. 17, 24, 91, 115, 119, 178.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El derecho de petición: Jurisprudencia reiterada
    • forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en parte
    • 1°  CONCEDER en parte

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