SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2020-S3

Fecha: 08-Dic-2020

i)

Iván Vladimir Quiroz Vargas, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, a través de sus representantes legales mediante informe escrito, cursante de fs. 71 a 73 y en audiencia refirió que: i) El examen de ascenso de la gestión 2018, fue aprobado por Resolución Administrativa (RA) “085/2018”, mismo que fue homologado por el Comando General de la Policía Boliviana a través de la RA “101/2018”; ii) Se evaluó las materias teóricas de Seguridad Ciudadana, Transito y Seguridad Vial; y, la Ley 348, iii) La elaboración de preguntas de acuerdo al Plan Operativo Anual (POA) de la citada Universidad, fue realizada por la empresa contratada a través de un proceso específico del Departamento Nacional Administrativo de la misma entidad; iv) En la materia “Ley 348” se proporcionó a la mencionada empresa el material específico a ser evaluado para que pueda elaborar las preguntas; formuladas las mismas, fueron entregadas al Comité de exámenes escritos, quien en presencia de Transparencia Institucional realizó la verificación de las preguntas y su autorización; v) La empresa encargada de la elaboración de exámenes de ascenso, en presencia de Notario de Fe Pública efectuó el sorteo de las preguntas de los exámenes respectivos para cada grado; vi) Una vez realizadas las pruebas en los diferentes departamentos, las hojas de respuestas fueron enviadas a la empresa encargada de la revisión de los mismas, donde iniciaron el procedimiento en presencia de Transparencia Institucional y el Comité de exámenes escritos para luego ser remitida a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”; vii) De conformidad a los reglamentos y procedimientos establecidos para los exámenes de ascenso se proporcionó el tiempo suficiente para que los servidores públicos puedan prepararse, teniendo dos meses de anticipación para el primer examen y un mes para los subsiguientes exámenes teóricos; viii) La conformación del Comité de evaluación está debidamente normado, constituido por servidores públicos en todos los grados jerárquicos pertenecientes a distintas Unidades como también por docentes de la “Universidad Policial”, mismos que son seleccionados por su idoneidad y su trayectoria profesional; ix) Previo cumplimiento de requisitos “1.573” entre suboficiales, sargentos, cabos y policías fueron convocados a rendir exámenes en tres materias teóricas y dos prácticas evidenciándose que en la materia de la “Ley 348”, únicamente dos personas fueron reprobadas entre ellas las hoy impetrante de tutela, en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y la funcionaria policial Maribel Mamani Matta en el departamento de Pando; x) La pretensión de la ahora peticionante de tutela de anular un “examen”, sustentando un fundamento sesgado, únicamente para atender el interés de una persona, generaría un costo no solo económico, sino también social en razón a que los 219 policías que “aprobaron” ya retornaron a sus Unidades y se encuentran prestando servicios a la comunidad; xi) Se debe tener en cuenta que la accionante tiene una segunda oportunidad para rendir y aprobar dicha materia “Ley 348” y las materias prácticas faltantes en la segunda gestión y así obtener el ascenso al grado inmediato superior, no estando por ello limitado su acceso a la educación; xii) No es evidente que no fueron atendidos los memoriales presentados por la impetrante de tutela, en el entendido que si bien hizo conocer sus observaciones; sin embargo, la prenombrada no se apersonó a recabar la respuesta; no obstante, que fijó domicilio procesal en la secretaría de la institución; xiii) Al ser la peticionante de tutela una servidora pública policial, no se adecua a su caso el art. 12 inc. m) del Reglamento estudiantil, en razón a que, dicho precepto legal tiene un ámbito de aplicación para los alumnos de pregrado, caballeros, cadetes de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL) y alumnos de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales (FATESCIPOL); xiv) Se transparentó el manejo de la elaboración de los exámenes de ascenso, dado que no se la realiza al interior de la Policía Boliviana sino a través de la intervención de una empresa privada y en el caso en particular no se vulneró el derecho a la educación de la accionante, sino se llevó adelante una evaluación objetiva, misma que está reflejada en la hoja de respuesta que determina su reprobación; y, xv) No es evidente que no se respondió a los memoriales de impugnación de 28 de septiembre y 2 de octubre, ambos de 2018, en el entendido de que existe una respuesta de fecha 4 del señalado mes y año; por la cual, se respondió de manera fundamentada, estableciendo que la pretensión de la ahora impetrante de tutela está fuera de lugar y no se adecua a la normativa de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”; además, la prenombrada señaló domicilio procesal en secretaría del despacho del Rector de la Universidad Policial.