Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2020-S3
Fecha: 08-Dic-2020
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 7 de mayo de 2019, cursante a fs. 90, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar la documentación requerida; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 4 de diciembre de 2020 (fs. 97); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Jurisprudencia reiterada
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte