Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Jueza Pública de Familia Decimocuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 21 de septiembre de 2018 (fs. 132 a 134 vta.), declaró la improcedencia de la acción tutelar, misma que fue impugnada por
el peticionante de tutela el 28 de septiembre de similar año (fs. 136 a 137) y dio lugar al Auto de 1 de octubre del referido año, que dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 138).
- SUBREGISTRADOR DE DERECHOS REALES DE PROVINCIA DE COCHABAMBA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario, administrativo o disciplinario
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR