Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
II.5.
II.5. En cumplimiento a la acción de amparo constitucional interpuesta por el peticionante de tutela, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura emitió la Resolución SP 003/2018 de 24 de mayo, ahora cuestionada, y en respuesta a los memoriales de 30 de enero -se entiende de 2018-, indicó que no era posible renovar su contrato, por su calidad de personal provisorio (EVENTUAL) sujeto a un acuerdo de servicios eventuales, señalando igualmente que la relación laboral con dicha entidad habría concluido.
- SUBREGISTRADOR DE DERECHOS REALES DE PROVINCIA DE COCHABAMBA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario, administrativo o disciplinario
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR