SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo sin discriminación, a la justa remuneración, a una fuente laboral estable, a ejercer funciones públicas, a la igualdad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; alegando que se presentó a la Convocatoria Pública Nacional 04/2017 de 21 de abril, emitida por el Consejo de
la Magistratura, al cargo de Subregistrador de DD.RR. de Provincia, y pese a
que resultó ganador, tuvo que firmar un contrato de prestación de servicios eventuales sin asignación de ítem, hasta que el mismo sea gestionado por la entidad accionada; sin embargo, luego de haber solicitado dicha asignación y
la renovación de su contrato a diferentes autoridades, el Pleno del Consejo de la Magistratura, emitió Resolución SP 003/2018 de 24 de mayo a través de la cual, resolvió que no era posible renovar su contrato por su calidad de personal provisorio y eventual, sujeto a un contrato de servicios por tiempo definido, y que su relación laboral con la citada entidad habría concluido.
- SUBREGISTRADOR DE DERECHOS REALES DE PROVINCIA DE COCHABAMBA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario, administrativo o disciplinario
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR