SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
II.4.
II.4. El impetrante de tutela el 3 de abril de 2018, interpuso acción de amparo constitucional contra Gonzalo Alcón Aliaga, Omar Michel Durán, Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros, Vicente Remberto Cuéllar Téllez, Director Nacional de RR.HH. y William Josué Ayala Baldelomar, Director Nacional de DD.RR., todos del Consejo de la Magistratura, que fue resuelta por la Jueza Pública de Familia Decimocuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, quien a través de la Resolución 30 de abril de 2018, concedió la tutela impetrada, respecto al derecho de petición; determinación que en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, fue confirmada a través de la SCP 0830/2018-S4 de 5 de diciembre (Información recabada del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional).
- SUBREGISTRADOR DE DERECHOS REALES DE PROVINCIA DE COCHABAMBA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario, administrativo o disciplinario
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR