Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
II.6.
II.6. Por memorial de 5 de junio de 2018, el ahora impetrante de tutela interpuso “recurso de revocatoria” contra la Resolución SP 003/2018, emitida la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, pidiendo que se disponga el cumplimiento de sus funciones de cuatro años, y sea en la modalidad de contrato o se le asigne el ítem correspondiente (fs. 68 a 71).
- SUBREGISTRADOR DE DERECHOS REALES DE PROVINCIA DE COCHABAMBA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario, administrativo o disciplinario
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR