AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

1)

Por memoriales presentados el 23 y 24 de septiembre, ambos de 2019, cursantes de fs. 465 a 470 vta. y 491 a 493 vta., José Remberto Zirpa Choquehuanca y otros en representación legal de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, impugnaron el AC 02/2019, señalando que: 1) La Gerencia Regional La Paz y la Administración de Aduana Interior del mismo departamento, el 18 de septiembre de 2019, fue conminada para el cumplimiento de la SCP 1000/2017-S2, en el pazo perentorio de tres días hábiles computables a partir de la notificación, disponiéndose la aplicación de una multa de Bs500 por día de demora; 2) El referido Auto carece de fundamentación y motivación puesto como se tiene de antecedentes procesales, la Administración Aduanera el 7 y 11 de enero, ambos de 2019, puso en conocimiento la imposibilidad de cumplir con la SCP 1000/2017-S2, así como su decreto de conminatoria de ejecución de 26 de octubre de 2018, en virtud a lo dispuesto en la Resolución 06/2017, emitida por la Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz, que deviene de la acción de amparo constitucional planteada por la Gerencia Regional La Paz de la ANB contra la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia quien emitió la Sentencia 242/2016 dentro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Dativo Capuma Condori contra la AGIT y revocó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0020/2013, que de igual manera resolvió revocar totalmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0882/2012, emitida por la ARIT La Paz, manteniendo en consecuencia firme y subsistente la Resolución Sancionatoria AN-GRLGR-ULEIR 031/12 de 28 de junio de 2012, disponiendo el comiso definitivo del vehículo clase tracto camión, tipo FH12, año 1999, marca Volvo, chasis YV2A4DAC1XB233883, color blanco, con placa 2432-KTS; 3) La Sentencia 242/2016, pronunciada por el Tribunal Supremo de Justica, al vulnerar los derechos de la Gerencia Regional La Paz de la ANB al debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia, a la defensa, a la igualdad de las partes y a ser oído, fue dejada sin efecto por la Resolución 06/2017, emitida por la Jueza de garantías, disponiendo la anulación de obrados hasta la etapa de admisión de la demanda contenciosa administrativa planteada por Dativo Capuma Condori; asimismo, la Sala Plena notifique con la demanda a la entidad a la que representan, la cual fue confirmada en todo por la SCP 0043/2018-S3, lo que suscitó que el proceso contencioso administrativo con Sentencia 242/2016 a la fecha no tenga efecto legal; 4) La Sentencia Constitucional Plurinacional que se solicita sea cumplida fue dejada sin efecto mediante la Resolución 06/2017 confirmada por la SCP 0043/2018-S3, y siendo que fue emitida con la vulneración de derechos constitucionales la misma no nació a la vida jurídica y por ende es nula, adquiriendo el efecto ex tunc, dejando inexistente cualquier acto producido de manera posterior; 5) Todo el proceso contencioso administrativo 134/2013 y la emisión de la Sentencia 242/2016 fueron ilegales y contraventores de la Constitución Política del Estado, los Acuerdos y Tratados Internaciones; por lo que, existe la imposibilidad de cumplir con los pronunciamientos relacionados con la acción de amparo constitucional interpuesto por Dativo Capuma Condori, y al resultar ilógico entregar el vehículo en cumplimiento de una Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos fundamentos fueron de su completo desconocimiento, siendo sorprendidos con el referido fallo; 6) El Auto impugnado mediante el cual el Juez de garantías motivó su decisión consideró que la acción de amparo constitucional activada por Dativo Capuma Condori, fue primigenio en relación a la de la Administración Tributaria Aduanera, criterio que desconoce el derecho al debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia, igualdad de las partes y a ser oído, así como lo dispuesto por la Resolución 06/2017, puesto que no es posible obligar al cumplimiento de una Sentencia en la que la Administración Tributaria Aduanera no fue parte ni conocía y mucho menos sin que previamente hubiera sido oída en juicio en igualdad de partes; y, 7) De la revisión de obrados del expediente contencioso administrativo 134/2013 se evidenció que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Providencia de 28 de junio de 2018, dispuso en mérito a la SCP 0043/2018-S3 “…asígnese por Presidencia conforme a la orden de prelación Magistrado Tramitador…” (sic), de lo que se tiene que para el caso del amparo constitucional interpuesto por la Administración Aduanera, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dio estricto cumplimiento a la SCP 0043/2018-S3, emitiendo al efecto el Auto de 23 de agosto de 2018, en el cual dispuso la nueva admisión de la demanda contenciosa administrativa en la vía ordinaria de puro derecho, señalando que se ponga en conocimiento a la Gerencia Regional La Paz de la ANB en calidad de tercero interesado, en ese sentido la demanda interpuesta por el activante de queja a la fecha se encuentra en estado de ser admitida, la cual hasta el momento no les fue notificada desconociendo totalmente los argumentos presentados, demostrando con ello la imposibilidad de cumplir la SCP 1000/2017-S2.