Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
REVOCA
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, REVOCA el Auto de 26 de octubre de 2018, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, y en consecuencia DECLARA NO HA LUGAR a la queja y denuncia de incumplimiento de la SCP 1000/2017-S2 de 25 de septiembre, formulada por Dativo Capuma Condori, conforme a los términos establecidos en el presente Auto Constitucional Plurinacional.
- queja
- I.1. Contenido de la queja y denuncia por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.2.1. Impedimento de cumplimiento de una resolución constitucional por imposibilidad sobreviniente ajena al juzgador
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- Sentencia 242/2016 de 14 de junio
- REVOCA