AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
III.2.1. Impedimento de cumplimiento de una resolución constitucional por imposibilidad sobreviniente ajena al juzgador
De acuerdo a lo señalado precedentemente, resulta innegable establecer que las decisiones resultantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales con calidad de cosa juzgada deben ser cumplidas en base y conforme a lo dispuesto en la misma; sin embargo, dentro del ámbito de la excepcionalidad el Juez, Tribunal de garantías o Salas Constitucionales se encuentran imposibilitados de poder cumplir con el fallo constitucional y por ende este Tribunal Constitucional Plurinacional atender positivamente a las denuncias de incumplimiento de Resoluciones constitucionales ante situaciones que pudieran originarse de manera eventual, suscitando la imposibilidad de cumplimiento sobreviniente de un fallo de garantías; en ese contexto, cuando la Resolución respecto a la cual se pide su cumplimiento hubiera sido dejada sin efecto a consecuencia de otra determinación por vulneración a derechos y garantías constitucionales, ésta no podrá cumplirse puesto que si bien en su momento se encontraba subsistente en sus consecuencias; empero, debido a una imposibilidad sobreviniente ya no se puede efectivizar su cumplimiento por circunstancias que modificaron sustancialmente el fallo cuestionado de incumplido, razonamiento que no debe ser entendido como una evasión de cumplimiento de los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, puesto que como ya señaló el
AC 0006/2003-O de 7 de abril “…el carácter definitivo e inapelable de los mismos, obedece al fin noble que tienen de resguardar en cada interpretación que contengan la primacía de la Constitución Política del Estado. En este orden, no será este mismo Tribunal el que abra un camino que cercene la efectividad de los mismos, sino que en cada caso en particular deberá analizar las razones y las consecuencias de sus determinaciones, para así lograr en materia de los recursos de tutela, la plena vigencia de los derechos fundamentales de todas las personas que acudan a buscar la protección para los mismos”; de lo cual se debe colegir que cada caso será analizado de acuerdo a sus connotaciones, resultando la regla el cumplimiento de las decisiones constitucionales y la excepción situaciones sobrevinientes de incumplimiento.
- queja
- I.1. Contenido de la queja y denuncia por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.2.1. Impedimento de cumplimiento de una resolución constitucional por imposibilidad sobreviniente ajena al juzgador
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- Sentencia 242/2016 de 14 de junio
- REVOCA