AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
III.
El impetrante planteó queja y denuncia de incumplimiento de la SCP 1000/2017-S2 de 25 de septiembre, señalando que dicha resolución pese a que disponía que en el plazo de veinticuatro horas el Gerente Regional de La Paz dependiente de la Gerencia General de la ANB, se pronuncie sobre las solicitudes efectuadas en lo que respecta al cumplimiento de lo determinado en la Sentencia 242/2016 de 14 de junio, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la ANB interpuso una acción de amparo constitucional contra los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, teniendo como evasiva de que la Sentencia pronunciada dentro de dicha acción de defensa al haber concedido la tutela dispuso la nulidad de obrados dentro del proceso contencioso administrativo hasta que la instancia judicial notifique a la ANB en calidad de tercero interesado dentro ese proceso, sin tomar en cuenta que la Sentencia Constitucional Plurinacional de la cual se denuncia su incumplimiento fue pronunciada dentro de plazo y de manera primigenia.
- queja
- I.1. Contenido de la queja y denuncia por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.2.1. Impedimento de cumplimiento de una resolución constitucional por imposibilidad sobreviniente ajena al juzgador
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- Sentencia 242/2016 de 14 de junio
- REVOCA