AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
II.5.
II.5. Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Gerencia Regional La Paz de la ANB, el 18 y 24 de agosto de 2017, representada por Wendy Marisol Reyes Mendoza contra Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 06/2017 de 10 de octubre, mediante la cual concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia 242/2016 de 14 de junio, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y anuló obrados hasta la etapa de admisión, disponiendo que dicha Sala notifique con la demanda contenciosa administrativo tramitado ante el Tribunal Supremo de Justicia la parte accionante; es decir, a la Gerencia Regional La Paz de la ANB (fs. 320 a 327).
- queja
- I.1. Contenido de la queja y denuncia por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.2.1. Impedimento de cumplimiento de una resolución constitucional por imposibilidad sobreviniente ajena al juzgador
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- Sentencia 242/2016 de 14 de junio
- REVOCA