AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

Sentencia 242/2016 de 14 de junio

De la relación de actuados procesales descritos en conclusiones del presente Auto Constitucional Plurinacional, se advierte que la Gerencia Regional La Paz de la ANB, el 18 y 24 de agosto de 2017, representada por Wendy Marisol Reyes Mendoza, activó acción de amparo constitucional contra los entonces Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitiendo la Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz, la Resolución 06/2017 de 10 de octubre, que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia 242/2016 de 14 de junio, emitida por dicha Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, anulando obrados hasta la etapa de admisión, disponiendo que la misma notifique con la demanda contenciosa administrativa a la Gerencia Regional La Paz de la ANB, en calidad de tercero interesado por vulneración a los derechos al debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia, igualdad de partes y a ser oído; determinación que revisada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la
SCP 0043/2018-S3 de 14 de marzo, confirmando en todo la Resolución 06/2017 y concediendo la tutela conforme a los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.

De acuerdo a lo descrito precedentemente y resolviendo la queja y denuncia por incumplimiento de la SCP 1000/2017-S2, se debe señalar que a consecuencia de la interposición de una posterior acción de amparo constitucional planteada por la parte demandada (Gerencia Regional La Paz de la ANB) dentro del amparo constitucional que hoy suscita la presente queja por incumplimiento, contra los entonces Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se denunció que dentro del proceso contencioso administrativo se emitió la Sentencia 242/2016, resultando como lesivo a sus derechos la falta de notificación como terceros interesados dentro del referido proceso; una vez revisada dicha determinación, este Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó la Resolución a través de la SCP 0043/2018-S3, que entre otros aspectos dejó sin efecto la Sentencia 242/2016 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y anuló obrados hasta la etapa de admisión, disponiendo que dicha Sala notifique con la demanda al tercero interesado; es decir, que a consecuencia de situaciones sobrevinientes no imputables al Juez de garantías, se produjeron actos posteriores que condujeron a que la determinación constitucional ya no pueda ser cumplida al haber sido dejada sin efecto a consecuencia de la disposición de nulidad de obrados y por ende a una nulidad de la determinación constitucional; en ese sentido el Juez de garantías se encuentra imposibilitado de poder materializar el cumplimiento de la SCP 1000/2017-S2, al haberse suscitado como se dijo situaciones sobrevinientes que hacen a su incumplimiento, relacionadas en el caso a que a merced de una disposición constitucional emitida de manera posterior, fue dejada sin efecto siendo por ello inadmisible de cumplimiento.     

Por las razones expuestas, el Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías que resolvió conminar el cumplimiento de la SCP 1000/2017-S2, a favor del accionante Dativo Capuma Condori mediante Auto de 26 de octubre de 2018, a la actual autoridad responsable en su calidad de Gerente Regional de la Aduana La Paz y autoridad responsable Administrador de Aduana Interior La Paz, no obró de manera correcta, debiendo por ello declararse no ha lugar a la queja y denuncia de incumplimiento de la SCP 1000/2017-S2.