AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
I.1. Contenido de la queja y denuncia por incumplimiento
Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs. 410 a 414 vta., el denunciante de incumplimiento de sentencia, señaló que ante la negativa y demora de acatar la resolución pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia a la conclusión de una larga y tediosa demanda contenciosa administrativa que concluyó con la Sentencia 242/2016 de 14 de junio, planteó acción de amparo constitucional contra el Gerente Regional La Paz de la ANB y el Administrador de Aduana Interior de esa misma ciudad, emitiéndose la Resolución 04/2017 de 21 de agosto, y una vez que se declaró procedente se dispuso la devolución inmediata del vehículo tracto camión, tipo FH12, año 1999, chasis YV2A4DACIXB233883, color blanco y con placa 2432-KTS; sin embargo, pese a que el art. 129 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que la determinación asumida por el Juez o Tribunal de garantías debe ser ejecutada inmediatamente y sin observaciones, la autoridad ahora demandada obrando de mala fe y en franco desconocimiento del mandato constitucional, en lugar de cumplir con el mismo, planteó otra acción de amparo constitucional contra el Tribunal Supremo de Justicia, dando lugar a que la Jueza de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz emitiera la Resolución 06/2017 de 10 de octubre; es decir cincuenta días calendario después de haberse conocido el fallo que restituyó sus derechos.
Refirió que la Resolución 04/2017, confirmó en todo la SCP 1000/2017-S2 de 25 de septiembre, la cual no puede ser revocada o dejada sin efecto como aducen los representantes de la Aduana Regional La Paz, al señalar que a consecuencia de la SCP 0043/2018 de 14 de marzo, que confirmó la Resolución 06/2017, no podría cumplirse la Resolución 04/2017, argumentando que la Administración Aduanera al haber participado en el proceso administrativo en todas sus instancias, no se alegaría desconocimiento de la existencia de la demanda contenciosa administrativa y menos omitir el cumplimiento de la Sentencia 242/2016, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; por lo que, correspondería su cumplimiento; y siendo que el acto vulnerado sería la falta de respuesta a la solicitud de cumplimiento de la referida Sentencia que data del 13 de marzo de 2017, la acción de amparo constitucional estaría dentro del plazo para su interposición; asimismo, indicó que la lesión denunciada respecto al derecho de propiedad sería evidente al demostrarse que era el propietario del motorizado que se reclama su devolución, con lo cual de la misma manera se lesionaría su derecho al trabajo, determinación que fue aprobada como ya se dijo, por la
SCP 1000/2017-S2, incumplida por el demandado en la acción tutelar.
- queja
- I.1. Contenido de la queja y denuncia por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.2.1. Impedimento de cumplimiento de una resolución constitucional por imposibilidad sobreviniente ajena al juzgador
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- Sentencia 242/2016 de 14 de junio
- REVOCA