Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
II.2.
II.2. La SCP 1000/2017-S2 de 25 de septiembre, “confirmó en todo” la Resolución 04/2017 de 21 de agosto, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz, y concedió la tutela disponiendo que: “…la autoridad demandada, en el plazo de veinticuatro horas, computables a partir de su legal notificación con la presente Resolución Constitucional, se pronuncie sobre las solicitudes efectuadas por el accionante en lo que respecta al cumplimiento de lo determinado en la Sentencia 242/2016 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia” (fs. 255 a 266).
- queja
- I.1. Contenido de la queja y denuncia por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.2.1. Impedimento de cumplimiento de una resolución constitucional por imposibilidad sobreviniente ajena al juzgador
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- Sentencia 242/2016 de 14 de junio
- REVOCA