AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
a)
El Juez Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz, mediante AUTO CONSTITUCIONAL (AC) 02/2019 de 23 de julio, cursante de
fs. 415 a 416, resolvió el memorial de queja y denuncia de incumplimiento formulada por Dativo Capuma Condori sobre incumplimiento de la
SCP 1000/2017-S2, y determinando “ha lugar” la queja y denuncia de incumplimiento conminó a “…las autoridades recurridas de la Gerencia Regional de Aduana La Paz y Administrador de Aduana Interior La Paz…” (sic), dar cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, en el plazo perentorio de tres días hábiles computables a partir de su legal notificación, a cuyo vencimiento se aplicaría una multa de Bs500.- (quinientos bolivianos) por día de demora; determinación que tiene los siguientes fundamentos: a) La Resolución 04/2017 que elevada en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunció la SCP 1000/2017-S2, que en su parte dispositiva resolvió confirmar en todo la Resolución referida pronunciada en su calidad de Tribunal de garantías concediendo la tutela; b) Por su parte los representantes de la ANB respondieron la conminatoria indicando que dicha entidad estatal el 10 de octubre de 2017 interpuso un amparo constitucional contra el Tribunal Supremo de Justicia, al haber éste emitido la Sentencia 242/2016, resolución que deviene de un proceso contencioso administrativo en el cual Dativo Capuma Condori, impugnó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0020/2013 de 8 de enero, que en su parte dispositiva falló en única instancia declarando probada la demanda y en consecuencia revocó totalmente la señalada Resolución de Recurso Jerárquico, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0882/2012 de 29 de octubre; acción que se presentó con el argumento de que la ANB dentro del proceso contencioso administrativo no habría sido citada en calidad de tercera interesada, emitiéndose al efecto la Resolución 06/2017 concediendo la tutela a favor de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, dejando sin efecto la Sentencia 242/2016, emitida en el proceso contencioso administrativo por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, anulando obrados hasta la etapa de admisión, debiendo disponerse la notificación con la demanda al tercero interesado, resolución que fue confirmada “en todo” por la SCP 0043/2018-S3; c) En el caso existe la emisión de dos Sentencias Constitucionales Plurinacionales producto de dos acciones de defensa, una activada por Dativo Capuma Condori contra la Gerencia Regional y Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB que mereció la Resolución 04/2017, concediendo la tutela impetrada cuyo sustento es la del cumplimiento de la Sentencia 242/2016 pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia que fue confirmada mediante SCP 1000/2017-S2; y la otra acción constitucional, activada por la Gerencia Regional La Paz y Aduana Interior de esa misma ciudad contra el Tribunal Supremo de Justicia quien emitió la Sentencia 242/2016, que a su vez concedió la tutela anulando obrados hasta la etapa de admisión de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Dativo Capuma Condori; y, d) La acción de amparo constitucional activada por el señalado accionante contra la Gerencia Regional y Aduana Interior La Paz de la ANB fue la que primero se presentó concediéndose la tutela constitucional, la que por mandato del art. 129.V de la CPE, debió ejecutarse de manera inmediata, lo que no sucedió puesto que las autoridades demandadas en lugar de ejecutar y cumplir con dicho fallo, activaron otra acción de defensa, soslayando lo dispuesto por el “…Auto Constitucional 0049/2017-O de 24 de octubre…” (sic), que manda que el cumplimiento y ejecución de las sentencias emergentes de las acciones de defensa son una atribución de los jueces y tribunales de garantías, y serían los que deben velar por el estricto cumplimiento de las decisiones con calidad de cosa juzgada constitucional; en atención y cumplimiento de la providencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional de 25 de marzo de 2019 y estando debidamente fundada la queja y denuncia sobre el incumplimiento de lo resuelto en sentencia constitucional corresponde declarar ha lugar a la misma.
- queja
- I.1. Contenido de la queja y denuncia por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.2.1. Impedimento de cumplimiento de una resolución constitucional por imposibilidad sobreviniente ajena al juzgador
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- Sentencia 242/2016 de 14 de junio
- REVOCA