AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
II.6.
II.6. Cursa decreto de 28 de junio de 2018 (fs. 490), mediante el cual la Magistrada Semanera del Tribunal Supremo de Justicia, indicó que “…Desarchivado que se encuentra el proceso Contencioso Administrativo caratulado 134/2013, seguido por Dativo Capuma Condori contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en mérito a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0043/2018-S3, asígnese por Presidencia conforme al orden de prelación Magistrado Tramitador…” (sic); posteriormente, por decreto de 23 de agosto del mismo año, suscrito por el Magistrado Tramitador de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se establece que en atención a la SCP 0043/2018-S3, se admite la demanda contencioso administrativa en la vía ordinaria, “…debiendo correrse traslado a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, para que responda dentro del plazo de Ley, asimismo póngase en conocimiento a la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia en calidad de tercero interesado” (sic [fs. 472]).
- queja
- I.1. Contenido de la queja y denuncia por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- III.
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.2.1. Impedimento de cumplimiento de una resolución constitucional por imposibilidad sobreviniente ajena al juzgador
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- Sentencia 242/2016 de 14 de junio
- REVOCA