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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-O

    Fecha: 05-Feb-2020

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    • Juan Manuel Zurita Portillo
    • I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
    • a)
    • 1)
    • “HA LUGAR”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • [5]
    • Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado.
    • [6]
    • III.2. Sobre el procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional
    • b)
    • c)
    • d)
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • 2)
    • 3)
    • REVOCAR
    • en ese contexto, de un análisis del referido fallo agroambiental se tiene que; si bien el mismo, dispone en la parte resolutiva que el INRA proceda a notificar al demandante con las Resoluciones Administrativas (RR.AA.) UDSABN 061/2011 y 062/2011; sin embargo, omitió pronunciarse sobre la inclusión del predio “El Cedro” en la RA UDSABN 061/2011
    • 2º  Disponer
    • MAGISTRADO                                           MAGISTRADA

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