AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-O

Fecha: 05-Feb-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante, esta vez a través de su representante legal Marcela Ortiz Torricos, denuncia el incumplimiento de la SCP 0122/2018-S2, fallo constitucional que revocó en parte lo determinado por la Jueza de garantías y concedió en parte la tutela impetrada respecto del derecho al debido proceso en su componente de derecho a la defensa del peticionante de tutela -Alan Núñez Pinto-, y en su mérito se dejó sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 32/2017, disponiendo dicten una nueva sentencia que reponga el derecho  vulnerado; y, denegaron con relación a los principios de legalidad, seguridad jurídica y “presunción de legitimidad” (Conclusión II.1).

En ese orden, es importante señalar que mediante la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 032/2017, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental declaró improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Alan Núñez Pinto, impugnando la RS 17754, emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia  y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

Contra dicha Sentencia, el demandante interpuso acción de amparo constitucional, dentro del cual la titular del Juzgado Público Civil y Comercial Decimocuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, emitió la Resolución 0007/2017 de 14 de noviembre, denegando la tutela. La indicada Resolución fue revocada por la SCP 0122/2018-S2, pronunciada por este Tribunal concediendo en parte la tutela demandada (Conclusión II.1).

En mérito a dicho fallo constitucional, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, pronunció la Sentencia Agroambiental Plurinacional                 S1ª 52/2019, declarando improbada la demanda contencioso administrativa, -a decir de las autoridades ahora denunciadas, en la indicada Resolución- (Conclusión II.2).