AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-O
Fecha: 05-Feb-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, esta vez a través de su representante legal Marcela Ortiz Torricos, denuncia el incumplimiento de la SCP 0122/2018-S2, fallo constitucional que revocó en parte lo determinado por la Jueza de garantías y concedió en parte la tutela impetrada respecto del derecho al debido proceso en su componente de derecho a la defensa del peticionante de tutela -Alan Núñez Pinto-, y en su mérito se dejó sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 32/2017, disponiendo dicten una nueva sentencia que reponga el derecho vulnerado; y, denegaron con relación a los principios de legalidad, seguridad jurídica y “presunción de legitimidad” (Conclusión II.1).
En ese orden, es importante señalar que mediante la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 032/2017, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental declaró improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Alan Núñez Pinto, impugnando la RS 17754, emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Contra dicha Sentencia, el demandante interpuso acción de amparo constitucional, dentro del cual la titular del Juzgado Público Civil y Comercial Decimocuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, emitió la Resolución 0007/2017 de 14 de noviembre, denegando la tutela. La indicada Resolución fue revocada por la SCP 0122/2018-S2, pronunciada por este Tribunal concediendo en parte la tutela demandada (Conclusión II.1).
En mérito a dicho fallo constitucional, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, pronunció la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 52/2019, declarando improbada la demanda contencioso administrativa, -a decir de las autoridades ahora denunciadas, en la indicada Resolución- (Conclusión II.2).
- Juan Manuel Zurita Portillo
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- “HA LUGAR”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- [5]
- Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado.
- [6]
- III.2. Sobre el procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional
- b)
- c)
- d)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- REVOCAR
- en ese contexto, de un análisis del referido fallo agroambiental se tiene que; si bien el mismo, dispone en la parte resolutiva que el INRA proceda a notificar al demandante con las Resoluciones Administrativas (RR.AA.) UDSABN 061/2011 y 062/2011; sin embargo, omitió pronunciarse sobre la inclusión del predio “El Cedro” en la RA UDSABN 061/2011
- 2º Disponer
- MAGISTRADO MAGISTRADA