AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-O
Fecha: 05-Feb-2020
II.2.
II.2. Cursa la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 52/2019 de 30 de mayo, pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Alan Núñez Pinto contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, y César Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, del distrito de Beni, cuya parte resolutiva es como sigue: “…POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en ejercicio de la atribución prevista en el inc. 3) del art. 189 de la CPE, concordante con el inc. 4) del art. 144 de la L. Nº 025 y art. 68 de la Ley N° 1715; FALLA declarando IMPROBADA la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 11 a 20 vta., subsanada a fs. 38 a 40 y 45 a 46 de obrados, interpuesta por Alan Núñez Pinto, contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, y en cumplimiento a la SCP 0122/2018-S2 de 16 de abril, se dispone que la Dirección del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) proceda a notificar al demandante con la Resolución Administrativa UDSABN-N° 061/2010 de 01 de agosto 2011 y la Resolución Administrativa UDSABN-N° 062-A/2011 de 02 de agosto de 2011 (rectificatoria de la primera); se mantiene firme y subsistente la Resolución Suprema N° 17754 de 24 de diciembre de 2015 y todo el proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN SIM) llevado a cabo con respecto del Polígono N° 193, del predio ‘El Cedro’ ubicado en el municipio de San Andrés, provincia Marbán del departamento de Beni, cuyo trámite sirvió de base para la emisión de la indicada Resolución Suprema” (sic) -fs. 247 a 266-.
- Juan Manuel Zurita Portillo
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- “HA LUGAR”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- [5]
- Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado.
- [6]
- III.2. Sobre el procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional
- b)
- c)
- d)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- REVOCAR
- en ese contexto, de un análisis del referido fallo agroambiental se tiene que; si bien el mismo, dispone en la parte resolutiva que el INRA proceda a notificar al demandante con las Resoluciones Administrativas (RR.AA.) UDSABN 061/2011 y 062/2011; sin embargo, omitió pronunciarse sobre la inclusión del predio “El Cedro” en la RA UDSABN 061/2011
- 2º Disponer
- MAGISTRADO MAGISTRADA