AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-O

Fecha: 05-Feb-2020

“HA LUGAR”

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 5-A de 3 de enero de 2020, cursante de fs. 290 a 299, declaró “HA LUGAR” a la denuncia de incumplimiento formulada por Marcela Ortiz Torricos, en representación legal de Alan Núñez Pinto, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional   S1a 52/2019, disponiendo que la Sala Primera del Tribunal Agroambiental emita un nuevo fallo, de acuerdo a los alcances establecidos en la SCP 0122/2018-S2, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) En la parte pertinente la SCP 0122/2018-S2, sostiene lo siguiente: “…se llega a la conclusión que las autoridades demandadas, al dictar la Sentencia impugnada, no cumplieron a cabalidad con la depuración del proceso; es decir, ejercer el control de legalidad, verificando si se cumplieron o no las etapas y normas respecto al proceso de saneamiento y en función a ello, emitir su fallo resolviendo todos los aspectos que han sido reclamados dentro de la demanda contenciosa administrativa, vulnerando así el debido proceso en dicho componente, invocado por la parte accionante, correspondiendo en consecuencia que la jurisdicción agroambiental emita una nueva resolución que salve los vicios denunciados, concretamente la notificación con la                                   RA UDSABN 061/2011, en la que deberá consignarse al predio ‘El Cedro’, que se encontraba comprendido en el polígono 137, por cuanto corresponde a la jurisdicción agroambiental, verificar que los procesos de saneamiento se desarrollen, sin la existencia de vicios de esta naturaleza que ponen en una situación de indefensión al administrado, ahora accionante…”;  ii) De donde se colige que las autoridades denunciadas al emitir una nueva resolución debieron consignar lo siguiente: a) Que se salve los vicios denunciados, debieron notificar con la RA UDSABN 061/2011 al demandante, como representante del predio “El Cedro”; y, b) Que en la mencionada resolución RA UDSABN 061/2011, se consigne el predio “El Cedro”, que se encontraba comprendido en el polígono 137, cuyo representante es el demandante Alan Núñez Pinto; situación que no es cumplida a cabalidad por las indicadas autoridades, por cuanto al emitir la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 52/2019 declararon improbada la demanda contencioso administrativa y en cumplimiento de la SCP 0122/2018-S2 disponen que la Dirección del INRA proceda a notificar al demandante con la                            RA UDSABN 061/2010 y la RA UDSABN 062/2011 de 4 de agosto, omitiendo disponer que en la mencionada RA UDSABN 061/2011 se consigne al predio “El Cedro”, limitándose a disponer solo su notificación, lo que demuestra claramente que las autoridades demandadas no han dado cumplimiento a la                       SCP 0212/2018-S2; y, iii) Conforme señala al ACP 0049/2017-O de 24 de octubre, los jueces y tribunales de garantías tienen la obligación de garantizar el cumplimiento y la ejecución de los fallos con calidad de cosa juzgada y no limitarse a remitir antecedentes al Tribunal Constitucional  Plurinacional, sino resolver en el fondo la denuncia o queja, pues conforme dispone el art. 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), se tiene que garantizar el cumplimiento exacto de lo decidido en sede de la justicia constitucional.