AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-O
Fecha: 05-Feb-2020
II.1.
II.1. La SCP 0122/2018-S2 de 16 de abril, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Manuel Zurita Portillo en representación legal de Alan Núñez Pinto contra Juan Ricardo Soto Butrón, Paty Yola Paucara Paco y Gabriela Cinthia Armijo Paz, ex Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental; cuya parte resolutiva es como sigue: “… El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 0007/2017 de 14 de noviembre, cursante de fs. 119 a 131, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto del derecho al debido proceso en su componente de derecho a la defensa, conforme a los argumentos esbozados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; 2° Dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 32/2017 de 6 de abril y disponer que la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, pronuncie una nueva sentencia, en la que se reponga el derecho vulnerado de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Resolución; y, 3° DENEGAR, la tutela impetrada con relación a los principios de legalidad, seguridad jurídica y ‘presunción de legitimidad’, conforme a los fundamentos jurídicos de este Fallo Constitucional” (sic) -fs. 167 a 178-.
- Juan Manuel Zurita Portillo
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- “HA LUGAR”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- [5]
- Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado.
- [6]
- III.2. Sobre el procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional
- b)
- c)
- d)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- REVOCAR
- en ese contexto, de un análisis del referido fallo agroambiental se tiene que; si bien el mismo, dispone en la parte resolutiva que el INRA proceda a notificar al demandante con las Resoluciones Administrativas (RR.AA.) UDSABN 061/2011 y 062/2011; sin embargo, omitió pronunciarse sobre la inclusión del predio “El Cedro” en la RA UDSABN 061/2011
- 2º Disponer
- MAGISTRADO MAGISTRADA