AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-O

Fecha: 05-Feb-2020

II.1.

II.1.    La SCP 0122/2018-S2 de 16 de abril, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Manuel Zurita Portillo en representación legal de Alan Núñez Pinto contra Juan Ricardo Soto Butrón, Paty Yola Paucara Paco y Gabriela Cinthia Armijo Paz, ex Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental; cuya parte resolutiva es como sigue: “… El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 0007/2017 de 14 de noviembre, cursante de fs. 119 a 131, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto del derecho al debido proceso en su componente de derecho a la defensa, conforme a los argumentos esbozados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; 2° Dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 32/2017 de 6 de abril y disponer que la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, pronuncie una nueva sentencia, en la que se reponga el derecho vulnerado de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Resolución; y, 3° DENEGAR, la tutela impetrada con relación a los principios de legalidad, seguridad jurídica y ‘presunción de legitimidad’, conforme a los fundamentos jurídicos de este Fallo Constitucional” (sic) -fs. 167 a 178-.