Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-O
Fecha: 05-Feb-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El denunciante a través de su representante legal deduce la queja por incumplimiento de la SCP 0122/2018-S2, en razón a que las autoridades denunciadas al emitir la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 52/2018, se apartaron de lo determinado en la Sentencia Constitucional Plurinacional señalada; toda vez que, en la misma solamente ordenan al INRA proceda a su notificación con la RA UDSABN 061/2011, sin que en ella previamente fuera incorporado el predio “El Cedro” como parte del polígono 137, y la subsanación de dichos vicios en el proceso de saneamiento que dio origen a la RS 17754.
- Juan Manuel Zurita Portillo
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- “HA LUGAR”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- [5]
- Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado.
- [6]
- III.2. Sobre el procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional
- b)
- c)
- d)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- REVOCAR
- en ese contexto, de un análisis del referido fallo agroambiental se tiene que; si bien el mismo, dispone en la parte resolutiva que el INRA proceda a notificar al demandante con las Resoluciones Administrativas (RR.AA.) UDSABN 061/2011 y 062/2011; sin embargo, omitió pronunciarse sobre la inclusión del predio “El Cedro” en la RA UDSABN 061/2011
- 2º Disponer
- MAGISTRADO MAGISTRADA