AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-O

Fecha: 05-Feb-2020

1)

Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuéllar, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe expreso, presentado el 27 de diciembre de 2019, que cursa de fs. 287 a 289 vta., manifestaron lo siguiente:    1) Del memorial de queja por incumplimiento, se advierte que el denunciante realiza un innecesario y amplio relato de los antecedentes que va más allá del recurso de queja como tal, buscando hacer valer una interpretación o aplicación de la normativa a su agrado y favor, motivando que se ingrese a revisar aspectos como la legalidad ordinaria que no corresponde en esta instancia, ya que los hechos que reclama no revisten relevancia que conlleve modificaciones a su antojo, pretendiendo que el Tribunal Agroambiental cambie de criterio a través de la emisión de una nueva resolución, debido a que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 52/2019 ha sido emitida conforme a normativa y en estricto cumplimiento de la SCP 0122/2018-S2; 2) La Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 52/2019 en su parte dispositiva indica: “…a efectos de dar cumplimiento a la SCP 0122/2018-S2 de 16 de abril, se dispondrá que el INRA proceda a notificar al demandante con la Resolución Administrativa                UDSABN N° 061/2010 de 1 de agosto de 2011 y su rectificatoria que viene a ser la Resolución Administrativa UDSABN-N° 062-A/2011 de 2 de agosto de 2011 que anulo el anterior proceso de saneamiento…” (sic), de lo que se evidencia que las acusaciones de la recurrente no son ciertas; 3) Por otra parte a tiempo de resolver la presente denuncia deberá tenerse en cuenta los alcances de las auto restricciones constitucionales, ya que la jurisdicción constitucional por regla general se encuentra impedida de ingresar al análisis de la legalidad ordinaria, lo contrario sería obrar en franca invasión a la competencia de la jurisdicción agroambiental, conforme se tiene en la SCP 0865/2018-S1 de 20 de diciembre; y, 4) En tal virtud y toda vez que la Sentencia Agroambiental Plurinacional                    S1a 52/2019 ha cumplido a cabalidad la SCP 0122/2018-S2, solicitando rechazar la queja interpuesta.

1) “La Sentencia Agroambiental Nacional S1a 32/2017, refiriere que a través de la RA UDSABN 061/2011, el INRA, previa emisión de los informes pertinentes, resolvió anular el proceso de saneamiento del Polígono 137 ‘Comunidades y Predio Privado’, ordenando que la Unidad de Saneamiento de la Dirección Departamental del INRA Beni inicie la ejecución de un nuevo proceso, a cuyo efecto es emitida la                       RA UDSABN 062/2011, que determinó como área de saneamiento bajo la modalidad de oficio el área del polígono 193 denominada ‘Comunidad Marbán’; así como la Resolución de inicio de procedimiento                       RA UDSABN 066/2011. Ahora bien en la RA UDSABN 061/2011, no figuraba el predio ‘El Cedro’ de manera expresa y precisa, como lo hacía con otros, lo que a decir de las autoridades demandadas, se trata de una omisión involuntaria, que no sería trascedente por cuanto la nulidad comprendía a todos los predios del polígono 137, en el que se encontraba comprendido ‘El Cedro’” -pág. 10 segundo párrafo-;