AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-O
Fecha: 05-Feb-2020
3)
3) A manera de conclusión, precisó que: “…las autoridades demandadas, al dictar la Sentencia impugnada, no cumplieron a cabalidad con la depuración del proceso; es decir, ejercer el control de legalidad, verificando si se cumplieron o no las etapas y normas respecto al proceso de saneamiento y en función a ello, emitir su fallo resolviendo todos los aspectos que han sido reclamados dentro de la demanda contenciosa administrativa, vulnerando así el debido proceso en dicho componente, invocado por la parte accionante, correspondiendo en consecuencia que la jurisdicción agroambiental emita una nueva resolución que salve los vicios denunciados, concretamente la notificación con la RA UDSABN 061/2011, en la que deberá consignarse al predio ‘El Cedro’, que se encontraba comprendido en el polígono 137, por cuanto corresponde a la jurisdicción agroambiental, verificar que los procesos de saneamiento se desarrollen, sin la existencia de vicios de esta naturaleza que ponen en una situación de indefensión al administrado, ahora accionante, toda vez que de acuerdo con lo mencionado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, el derecho al debido proceso en su componente derecho a la defensa, comprende los siguientes ámbitos: a) El derecho a ser escuchado en el proceso; b) El derecho a presentar prueba; c) El derecho a hacer uso de los recursos; y, d) El derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal; ahora bien, en el referido proceso contencioso administrativo, las autoridades demandadas no han reparado en la falta de notificación a Alan Núñez Pinto con la RA UDSABN 061/2011, en la que además debió consignarse al predio ‘El Cedro’” -pág. 11 último párrafo-.
- Juan Manuel Zurita Portillo
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- “HA LUGAR”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- [5]
- Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado.
- [6]
- III.2. Sobre el procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional
- b)
- c)
- d)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- REVOCAR
- en ese contexto, de un análisis del referido fallo agroambiental se tiene que; si bien el mismo, dispone en la parte resolutiva que el INRA proceda a notificar al demandante con las Resoluciones Administrativas (RR.AA.) UDSABN 061/2011 y 062/2011; sin embargo, omitió pronunciarse sobre la inclusión del predio “El Cedro” en la RA UDSABN 061/2011
- 2º Disponer
- MAGISTRADO MAGISTRADA