AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
a)
En tales antecedentes, se tiene que la determinación, contenida en el Auto constitucional 676/2016 de 30 de noviembre, constituye incumplimiento de lo determinado por la indicada SCP 0641/2016-S3, puesto que, el referido Auto constitucional: a) No contiene un pronunciamiento expreso para realizar la revocatoria del AS 1076/2015, por lo que, dicho fallo carece fundamentación y motivación, que exponga las razones jurídicas o de hecho del por qué no se tomó en cuenta la SCP 0641/2016-S3, lesionando lo dispuesto en los arts. 203 de la CPE, 8 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo) al dejar sin efecto dicho Auto Supremo; b) No consideró la calidad de cosa juzgada que se otorgó al citado fallo constitucional, a través del AC 0321/2017-RCA de 5 de septiembre, el Auto constitucional de 2 de agosto de ese año; y, c) Se observa la forma en que el segundo Tribunal de garantías resolvió la queja por incumplimiento teniendo conocimiento de la SCP 0641/2016-S3.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja de incumplimiento
- a)
- infundada la queja
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.3. Análisis de la queja por incumplimiento
- Fragmento 14
- Fragmento 15