AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
Fragmento 14
Asimismo, se tiene que mediante memorial de 10 de noviembre de 2016, Luis Delgado Arancibia y Jorge Clemente Rodríguez Calvo -accionantes en la presente acción y en otra posterior acción de amparo constitucional tramitada ante la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, formularon queja por incumplimiento respecto a ésta última, señalando que estuviera incumplida la SCP 0503/2016-S2; asimismo, en la tramitación de dicha queja, el señalado Tribunal de garantías pronunció el AC 676/2016, que determinó ha lugar el recurso de queja, y dejó sin efecto el AS 1076/2015, disponiendo la emisión de una nueva resolución en el marco de un debido proceso, del principio de congruencia, y que sea debidamente fundamentada y motivada.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja de incumplimiento
- a)
- infundada la queja
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.3. Análisis de la queja por incumplimiento
- Fragmento 14
- Fragmento 15