AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
infundada la queja
Natalio Tarifa Herrera y Roberto Iborg Valdivieso Salazar, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Auto Constitucional de 30 de mayo de 2019, cursante a fs. 186 y vta., declararon infundada la queja, bajo los siguientes fundamentos: 1) Mediante decreto de 24 de mayo del mismo año, observaron el recurso de queja, ya que, ellos dictaron la Resolución 008/2016 de 16 de febrero, que concedió la acción de defensa, dejando sin efecto el AS 1076/2015 de 18 de noviembre, resolución que fue revocada por la SCP 0641/2016-S3, entonces este Tribunal tiene la competencia de hacer cumplir ese último fallo constitucional y no otro; 2) Una vez subsanada la observación, el solicitante pretende que se declare ha lugar la queja y se deje sin efecto el Auto constitucional 676/2016 de 30 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -segunda acción tutelar-, misma que fue dictada como emergencia de un recurso de queja por incumplimiento; y, 3) Así expuesto, este Tribunal de garantías, no tiene competencia para dejar sin efecto el AC 676/2016, porque fue pronunciado en otra acción de defensa, ante otro tribunal de garantías.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja de incumplimiento
- a)
- infundada la queja
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.3. Análisis de la queja por incumplimiento
- Fragmento 14
- Fragmento 15