AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
III.3. Análisis de la queja por incumplimiento
La parte denunciante formula queja por incumplimiento de la SCP 0641/2016-S3, alegando que el AC 676/2016 de 30 de noviembre -emitido al resolver otra queja, interpuesta por la entidad accionante, en relación al incumplimiento de la SCP 0503/2016-S2- no tomó en cuenta la calidad de cosa juzgada que tiene el fallo constitucional que ahora considera incumplido mismo que mantuvo subsistente el AS 1076/2015, siendo que el Auto Constitucional que ahora cuestiona dejó sin efecto el referido fallo ordinario.
De lo expuesto y de la revisión de obrados, por una parte se establece que, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Delgado Arancibia, Ramón Soliz Aldana y Jorge Clemente Rodríguez Calvo, miembros de la Asociación Accidental o Cuentas en Participación “CONSORCIO VIAL” contra Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la que Walter Julio Pacheco Zarate -ahora solicitante- se constituyó como tercero interesado, el Tribunal de garantías, conformado por los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitieron la Resolución 008/2016, que concedió la tutela y dejó sin efecto el AS 1076/2015, disponiendo se dicte otro nuevo sin la intervención de la autoridad que perdió competencia, pronunciándose en consecuencia el AS 718/2016 de 28 de julio, por Javier Serrano Llanos y Ana Adela Quispe Cuba, Magistrados Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió anular obrados dentro del proceso civil interpuesto por Walter Julio Pacheco Zarate contra la empresa accionante, hasta el sorteo de “fs. 1204 y vta.” (sic), disponiendo además que el Tribunal ad quem emita una nueva resolución, determinación que fue revocada en revisión por la SCP 0641/2016-S3, pronunciada por los entonces Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, Ruddy José Flores Monterrey y Neldy Virginia Andrade Martínez, denegando en consecuencia la tutela solicitada.
En ese estado del análisis, corresponde recordar que conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, es posible interponer la queja ante el incumplimiento o la demora en la ejecución, únicamente aplicable a incidentes suscitados en ejecución de sentencia y sobre sentencias con calidad de cosa juzgada constitucional, conforme dispone el art. 16.I del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo); en el presente caso, se tiene que el solicitante alega un supuesto incumplimiento de la SCP 0641/2016-S3; sin embargo, observa un Auto Constitucional pronunciando en ejecución de una Sentencia Constitucional Plurinacional 0503/2016-S2, misma que es ajena al fallo constitucional cuyo cumplimiento se reclama; hecho que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Constitucional.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja de incumplimiento
- a)
- infundada la queja
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.3. Análisis de la queja por incumplimiento
- Fragmento 14
- Fragmento 15