Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
II.2.
II.2. Por AS 718/2016 de 28 de julio, Javier Serrano Llanos y Ana Adela Quispe Cuba, Magistrados Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, refiriendo que cumplen la señalada Resolución SCI-008/2016, resolvieron anular obrados dentro del proceso civil interpuesto por Walter Julio Pacheco Zarate contra Rene Clavijo Magne, Luis Delgado Arancibia, Ramón Solíz Albana, Jorge Clemente Rodríguez Calvo y Mario Alvar Oquendo Barja, miembros de la Asociación Accidental o Cuentas en Participación “CONSORCIO VIAL” hasta el sorteo “…fs. 1204 y vta…” (sic), dispusieron además que el Tribunal ad quem, sin espera de turno, proceda al sorteo de la causa y se emita una nueva resolución (fs. 151 a 158).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja de incumplimiento
- a)
- infundada la queja
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.3. Análisis de la queja por incumplimiento
- Fragmento 14
- Fragmento 15