Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
queja por incumplimiento
En la queja por incumplimiento de la SCP 0641/2016-S3 de 3 junio, presentada por Walter Julio Pacheco Zarate dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Delgado Arancibia, Ramón Solíz Aldana y Jorge Clemente Rodríguez Calvo, miembros de la Asociación Accidental o Cuentas en Participación “CONSORCIO VIAL” contra Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja de incumplimiento
- a)
- infundada la queja
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.3. Análisis de la queja por incumplimiento
- Fragmento 14
- Fragmento 15