AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
i)
El solicitante respecto a lo dispuesto por el Tribunal de garantías refirió lo siguiente: i) Cuestionando la actuación del Tribunal de garantías de la primera acción tutelar, refiere que como tercero interesado solicitó la nulidad del AC 676/2016, pretensión que fue rechazada en dos oportunidades, mereciendo el AC 0188/2017-RCA de 23 de mayo, bajo el fundamento de que son aspectos inherentes a la ejecución de la cosa juzgada y debe ser reclamada ante el mismo Tribunal; ii) La problemática versa sobre el valor de cosa juzgada y si está vigente y por qué no se puede dar cumplimiento a la SCP 0641/2016-S3, la repuesta se encuentra en los arts. 203 del CPCo y la jurisprudencia de la SCP 1501/2012 de 24 de septiembre; y, iii) No es posible dar cumplimiento al fallo constitucional vinculante y obligatorio señalado, si previamente no se deja sin efecto el Auto Constitucional observado; y, iv) A raíz del Auto observado, se generó un caos jurídico en relación a la cosa juzgada constitucional, lesionando la seguridad jurídica al existir fallos contradictorios e incertidumbre en la labor del intérprete de la Norma Suprema.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja de incumplimiento
- a)
- infundada la queja
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.3. Análisis de la queja por incumplimiento
- Fragmento 14
- Fragmento 15