Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
II.4.
II.4. A través de memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, Luis Delgado Arancibia y Jorge Clemente Rodríguez Calvo, ante la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, formularon queja por incumplimiento contra la Resolución 435/2015 de 4 de septiembre, dictada por ese Tribunal de garantías, que fue confirmada por la SCP 0503/2016-S2 de 13 de mayo, solicitando se cumpla con la Resolución (fs. 265 a 271 vta.).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja de incumplimiento
- a)
- infundada la queja
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.3. Análisis de la queja por incumplimiento
- Fragmento 14
- Fragmento 15