AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
I.1. Contenido de la queja de incumplimiento
Mediante memorial presentado el 23 de mayo de 2019 cursante de fs. 176 a 181 y de subsanación de 29 del mismo mes y año -fs. 184 a 185 vta.-, Walter Julio Pacheco Zarate -tercero interesado dentro de la acción señalada- como antecedentes refirió que dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido a instancia suya contra la Asociación Accidental o de Cuentas en Participación “CONSORCIO VIAL”, los Magistrados -ahora demandados- dictaron el Auto Supremo (AS) 553/2015-L de 14 de julio; asimismo, refirió que los impetrantes de tutela interpusieron dos acciones de amparo constitucional contra las citadas autoridades demandadas, cuestionando el mismo fallo ordinario.
Agrega que en la primera acción tutelar -expediente 12278-2015-25-AAC-, el Tribunal de garantías -constituido por los Vocales de la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa-, concedieron la tutela anulando el referido AS 553/2015-L, disponiendo que se emita una nueva resolución debidamente fundamentada; es así, que en sede ordinaria, el Tribunal alzada en cumplimiento a lo dispuesto y sin esperar el pronunciamiento en revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional -SCP 0503/2016-S2 de 13 de mayo, notificado el 31 de octubre de 2016-, dictó el nuevo AS 1076/2015 de 18 de noviembre, declarando infundado el recurso de casación.
Ante ello, los perdidosos presentaron una segunda acción de defensa -expediente 14015-2016-29-AAC- cuestionando el precitado nuevo AS 1076/2015, argumentando que fue dictado fuera del plazo establecido en la norma; siendo concedida la tutela por el Tribunal de garantías correspondiente, que dejó sin efecto el referido fallo ordinario, por lo que en dicha vía -con anterioridad al pronunciamiento del fallo constitucional en revisión- se dictó el AS 718/2016 de 28 de junio, que dispuso anular obrados hasta el sorteo “ fs. 1204 y vta.” -hasta el momento de dictar Auto de Vista-; sin embargo, dicha determinación fue revocada en revisión por la SCP 0641/2016-S3 que dejó firme y subsistente el AS 1076; con este último fallo fueron notificadas las partes el 3 de agosto de 2016.
Posteriormente, en conocimiento de lo resuelto en la segunda acción tutelar, el 10 de noviembre de 2016, los perdidosos -representantes de la Asociación Accidental o de Cuentas en Participación “CONSORCIO VIAL”- formularon una queja por incumplimiento de la SCP 0503/2016-S2 (correspondiente a la primera acción tutelar), argumentando que no se dio cumplimiento al citado fallo constitucional a momento de dictarse el AS 1076/2015; extremo que fue resuelto por el Tribunal de garantías -Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca- por AC 676/2016 de 30 de noviembre, declarando haber lugar al incumplimiento, dejando sin efecto el AS 1076 disponiendo la emisión de uno nuevo.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja de incumplimiento
- a)
- infundada la queja
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.3. Análisis de la queja por incumplimiento
- Fragmento 14
- Fragmento 15