Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
III.
La parte denunciante, como tercero interesado, formula queja por incumplimiento de la SCP 0641/2016-S3, alegando que lo determinado por el AC 676/2016 de 30 de noviembre -emitido al resolver otra queja, interpuesta por la entidad accionante, en relación al incumplimiento de otra SCP 0503/2016-S2- que no tomó en cuenta la calidad de cosa juzgada que tiene el fallo constitucional que ahora considera incumplido, mismo que a su entender dejó firme y subsistente el AS 1076/2015, siendo que el Auto Constitucional que cuestiona dejó sin efecto el referido fallo ordinario.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja de incumplimiento
- a)
- infundada la queja
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.3. Análisis de la queja por incumplimiento
- Fragmento 14
- Fragmento 15