En revisión la Resolución 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la

Fecha: 12-Mar-2020

1)

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta, en suplencia legal de su similar Segundo, ambos del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 14 y vta., refirió que: 1) El imputado -ahora accionante- fue notificado, asumió defensa e inclusive formuló incidente de actividad procesal defectuosa señalando domicilio procesal; empero, de manera contradictoria para asistir a la audiencia convocada señaló que vive en el exterior, cuando la norma no indica que ello sea a conveniencia de las partes, como pretende hacer ver y condicionar el nombrado, por ello, no puede llamarse violación de derechos y garantías, siendo el propio accionante quien se ocasionó tales lesiones; 2) Se cumplió lo dispuesto por los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el impetrante de tutela no asistió a la audiencia convocada, tampoco lo hizo su abogado, además no acreditó un legítimo y grave impedimento conforme manda el art. 91 del citado Código; 3) El peticionante de tutela invoca la segunda parte del mencionado artículo, solicitando se revoque la declaratoria de rebeldía; es decir, “…esta petición no es la purga de la Rebeldía, sino la Revocatoria de la rebeldía…” (sic), porque no asistió a la audiencia fijada argumentando que vive fuera del país, denotando que asume defensa en nuestro país cuando le conviene y cuando no, señala domicilio en el exterior; 4) Si bien el accionante adjuntó documentación para tratar de justificar su inasistencia, la misma fue observada, al contener contradicciones, por cuanto, para interponer el incidente de actividad procesal defectuosa constituyó domicilio procesal dentro del país y para la audiencia de aplicación de medidas cautelares indicó que vive fuera de Bolivia; y, 5) El impetrante de tutela pretende que de manera irregular se anule la resolución de declaratoria de rebeldía y le sirva como antecedente para solicitar suspensiones de audiencias y se vaya dilatando la causa, actuando inclusive de manera desleal en detrimento de los derechos de la víctima. Con esos argumentos, solicitó se deniegue la tutela.