En revisión la Resolución 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la
Fecha: 12-Mar-2020
1)
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta, en suplencia legal de su similar Segundo, ambos del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 14 y vta., refirió que: 1) El imputado -ahora accionante- fue notificado, asumió defensa e inclusive formuló incidente de actividad procesal defectuosa señalando domicilio procesal; empero, de manera contradictoria para asistir a la audiencia convocada señaló que vive en el exterior, cuando la norma no indica que ello sea a conveniencia de las partes, como pretende hacer ver y condicionar el nombrado, por ello, no puede llamarse violación de derechos y garantías, siendo el propio accionante quien se ocasionó tales lesiones; 2) Se cumplió lo dispuesto por los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el impetrante de tutela no asistió a la audiencia convocada, tampoco lo hizo su abogado, además no acreditó un legítimo y grave impedimento conforme manda el art. 91 del citado Código; 3) El peticionante de tutela invoca la segunda parte del mencionado artículo, solicitando se revoque la declaratoria de rebeldía; es decir, “…esta petición no es la purga de la Rebeldía, sino la Revocatoria de la rebeldía…” (sic), porque no asistió a la audiencia fijada argumentando que vive fuera del país, denotando que asume defensa en nuestro país cuando le conviene y cuando no, señala domicilio en el exterior; 4) Si bien el accionante adjuntó documentación para tratar de justificar su inasistencia, la misma fue observada, al contener contradicciones, por cuanto, para interponer el incidente de actividad procesal defectuosa constituyó domicilio procesal dentro del país y para la audiencia de aplicación de medidas cautelares indicó que vive fuera de Bolivia; y, 5) El impetrante de tutela pretende que de manera irregular se anule la resolución de declaratoria de rebeldía y le sirva como antecedente para solicitar suspensiones de audiencias y se vaya dilatando la causa, actuando inclusive de manera desleal en detrimento de los derechos de la víctima. Con esos argumentos, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
- efecto, corresponde señalar que de conformidad a la norma prevista por el art. 89 del CPP el Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real (…). De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica
- III.2. La denotación de certeza en el acto procesal de comparecencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- INCIDENTE Y MEDIDAS CAUTELARES
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención