En revisión la Resolución 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la
Fecha: 12-Mar-2020
a)
La parte peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) Del Certificado de movimiento migratorio que acompaña, se establece que no se encuentra en Bolivia y tiene su domicilio en el exterior; b) Cuando sus abogados se apersonaron a la audiencia programada para el 16 de mayo de 2019, a horas 8:30, la autoridad -ahora demandada- no les permitió hablar, concediéndoles el uso de la palabra en la vía informativa, para luego directamente declarar su rebeldía, sin considerar su memorial de solicitud de suspensión de dicha actuación; por ello, los nombrados, inmediatamente presentaron memorial solicitando se revoque dicha determinación, a lo que la Jueza demandada respondió indicando “pida conforme a los datos del proceso”; y, realizada la averiguación del motivo de dicha respuesta “…nos han dicho que faltaba la firma del señor Sergio Miguel Taborga Ibarguen, (…) que nos dice, tomando en cuenta la resolución 130/2019 de 16 de mayo pida conforme a procedimiento, ¿que nos están solicitando?, que purguemos la rebeldía, como podemos aceptar una rebeldía que ha sido ilegalmente emitida cuando nosotros con documentación idónea hemos comprobado la imposibilidad humana del señor Sergio Miguel Taborga Ibarguen para estar presente en esa audiencia” (sic); c) La resolución de declaratoria de rebeldía ya fue publicada mediante edictos en un medio de comunicación escrito del departamento de La Paz que también es ilegal “…porque saben qué el señor Sergio Miguel Taborga Ibarguen no va a leer periódicos en La Paz, ni en Bolivia él está fuera, él está en el exterior” (sic); y, d) Esta acción tutelar está estrechamente vinculada con su derecho a la libre circulación, ya que ni bien llegue a Bolivia corre el riesgo de ser aprehendido, conducido ante la Jueza demandada y ser arraigado, privándole con ello su derecho al trabajo; por esa razón, la determinación de declaratoria de rebeldía le genera indefensión y se constituye en una persecución ilegal; además, no correspondía la emisión del mandamiento de aprehensión porque justificó su inasistencia a la audiencia programada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
- efecto, corresponde señalar que de conformidad a la norma prevista por el art. 89 del CPP el Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real (…). De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica
- III.2. La denotación de certeza en el acto procesal de comparecencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- INCIDENTE Y MEDIDAS CAUTELARES
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención