En revisión la Resolución 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la
Fecha: 12-Mar-2020
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de “…INCIDENTE Y MEDIDAS CAUTELARES…” (sic) de 16 de mayo de 2019, celebrado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, de cuyo tenor se tiene que, ante la inconcurrencia del imputado -ahora accionante-, la parte víctima de conformidad a los arts. 87 y 89 del CPP solicitó se declare su rebeldía; a tal efecto, el abogado defensor del prenombrado, con el uso de la palabra manifestó que su defendido fue notificado mediante edictos; empero, es de conocimiento de la referida víctima que él no está en Bolivia y por lo mismo, no puede acceder a los periódicos nacionales; además, si bien tendría que estar presente en esa actuación, como le notificaron con menos de veinticuatro horas de anticipación no lo encontraron, porque vive y trabaja en el exterior; y, no se puede hablar de una rebeldía, pues previamente tendría que instalarse esa audiencia. Con esos antecedentes, la Jueza demandada, en suplencia legal de su similar segundo, mediante Auto de la misma fecha, entre otras medidas, dispuso la declaratoria de rebeldía del impetrante de tutela y ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra para su captura y conducción ante esa autoridad (fs. 33 a 34 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
- efecto, corresponde señalar que de conformidad a la norma prevista por el art. 89 del CPP el Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real (…). De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica
- III.2. La denotación de certeza en el acto procesal de comparecencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- INCIDENTE Y MEDIDAS CAUTELARES
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención