En revisión la Resolución 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la

Fecha: 12-Mar-2020

II.2.

II.2.  Cursa acta de audiencia de “…INCIDENTE Y MEDIDAS CAUTELARES…” (sic) de 16 de mayo de 2019, celebrado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, de cuyo tenor se tiene que, ante la inconcurrencia del imputado -ahora accionante-, la parte víctima de conformidad a los arts. 87 y 89 del CPP solicitó se declare su rebeldía; a tal efecto, el abogado defensor del prenombrado, con el uso de la palabra manifestó que su defendido fue notificado mediante edictos; empero, es de conocimiento de la referida víctima que él no está en Bolivia y por lo mismo, no puede acceder a los periódicos nacionales; además, si bien tendría que estar presente en esa actuación, como le notificaron con menos de veinticuatro horas de anticipación no lo encontraron, porque vive y trabaja en el exterior; y, no se puede hablar de una rebeldía, pues previamente tendría que instalarse esa audiencia. Con esos antecedentes, la Jueza demandada, en suplencia legal de su similar segundo, mediante Auto de la misma fecha, entre otras medidas, dispuso la declaratoria de rebeldía del impetrante de tutela y ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra para su captura y conducción ante esa autoridad (fs. 33 a 34 vta.).