En revisión la Resolución 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la

Fecha: 12-Mar-2020

i)

El representante del Ministerio Público “…Dr. Ponce…” (sic) presente en audiencia, refirió que: i) El proceso penal seguido contra el peticionante de tutela no es reciente sino que data del 2015; ii) El accionante tenía conocimiento de la causa penal instaurada en su contra, por ello debió tomar los recaudos necesarios para asumir defensa, ya que el señalamiento de audiencia y los plazos que tiene nuestra legislación son breves; y, iii) La Jueza demandada al declarar la rebeldía del impetrante de tutela cumplió con la normativa, toda vez que en materia penal no hay representación sin mandato, entonces al abogado del prenombrado se le debió ceder la palabra únicamente para que en la vía informativa comunique lo sucedido.